Tratamiento datos personales

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

RAZÓN SOCIAL     : INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S.
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CAPÍTULO PRELIMINAR

1. OBJETIVO: El presente documento tiene como objetivo primordial, el de adoptar y establecer la reglas aplicables a la recolección, tratamiento y circulación de datos recolectados, tratados y/o almacenados por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S en desarrollo de su objeto social, bien sea en calidad de “RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO” o de “ENCARGADO DEL TRATAMIENTO”, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos Constitucionales y legales, en especial los contenidos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que las modifiquen, complementen o aclaren.

 1.1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN:

1.1.1.   DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento los términos que se definen a continuación deberán ser interpretados en el sentido asignado, tanto cuando se aluda a ellos en plural como en singular. En todo caso, corresponden a las definiciones legales que, de cada uno de ellos, hace la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013:

1.1.2.   AUTORIZACIÓN: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

1.1.3.   BASE DE DATOS: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

1.1.4.   DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

1.1.5.   ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

1.1.6.   RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los Datos.

1.1.7.   TITULAR: Persona natural cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.

1.1.8.   TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.1.9.   AVISO DE PRIVACIDAD: Comunicación verbal o escrita física o electrónicamente generada por el Responsable del Tratamiento,  dirigida al Titular para el Tratamiento de sus Datos Personales, en virtud del cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

1.1.10. DATO PÚBLICO: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y, en general, todos aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, que no estén sometidas a reserva.

1.1.11. DATOS SENSIBLES: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

1.1.12. TRANSFERENCIA DE DATOS: Tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, ubicado en Colombia, envía la información o los Datos Personales a un receptor que a su vez es el Responsable del Tratamiento y se encuentra fuera del país.

1.1.13. TRANSMISIÓN: Tratamiento de Datos Personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado, por cuenta del Responsable.

1.1.14. DATO PRIVADO: Aquel dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

1.1.15. DATO SEMIPRIVADO: El dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.

1.1.16. RECLAMO: Petición o exigencia formulada por el titular de datos personales o la persona autorizada para ello, alrededor de los datos personales incluidos en una base de datos.

1.1.17. CONSULTA: solicitud de información sobre los datos personales que constan en una base de datos, la cual es formulada por el Titular de los mismos o la persona autorizada para ello.

1.2.      INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS: Los términos descritos en el numeral 1.1. tendrán el significado en él descrito, siempre que comiencen con mayúscula. Los términos técnicos serán entendidos en el sentido de la ciencia o el arte y los términos de uso común en su sentido natural y obvio.

CAPÍTULO II.

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

2.1.  ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en esta Norma se aplicarán al Tratamiento de Datos Personales efectuado en territorio colombiano o cuando el Responsable y/o Encargado se encuentre ubicado fuera del territorio colombiano, en virtud de tratados internacionales, relaciones contractuales, entre otros.

Los principios y disposiciones contenidos en esta Norma de seguridad de la información de carácter personal, se aplicarán a cualquier Base de Datos Personal que se encuentre en custodia de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, bien sea en calidad de Responsable y/o como Encargado del Tratamiento.

Todos los procesos organizacionales de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S que involucren el Tratamiento de Datos de carácter personal, deberán someterse a lo dispuesto en esta Norma.

2.2.  DESTINATARIOS.

La presente Normase aplicará y por ende obligará a las siguientes personas:

2.2.1. Representante legal de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S

2.2.2. Personal interno de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, directivos o no, que custodien y traten Bases de Datos de carácter personal.

2.2.3. Contratistas y personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S bajo cualquier tipo de modalidad contractual, en virtud de la cual se efectúe cualquier tratamiento de datos de carácter personal. Esta previsión deberá incluirse en todos los contratos.

2.2.4. Aquellas otras personas con las cuales exista una relación legal de orden estatutario, contractual, entre otras.

2.2.5. Personas públicas y privadas en condición de usuarios de los Datos Personales.

2.2.6. Las demás personas que establezca la ley.

CAPÍTULO III.

PRINCIPIOS RECTORES

3. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

La protección de datos de carácter personal en INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S estará sometida a los siguientes principios o reglas fundamentales con base en las cuales se determinarán los procesos internos relacionados con el Tratamiento de Datos Personales y se interpretarán de manera armónica, integral y sistemática para resolver los conflictos que se susciten en esta materia; son principios aplicables a estos Normas, los consagrados en normas internacionales, en la leyes colombianas y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha desarrollado los derechos fundamentales vinculados a los datos de carácter personal además de los siguientes.

3.1. Principio de Legalidad. El Tratamiento de Datos Personales en Colombia es una actividad reglada, por tanto debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas y disposiciones que adicionen, modifiquen, aclaren o subroguen.

3.2. Principio de  Finalidad del Dato y de Autorización Previa: El tratamiento de Datos Personales debe obedecer a una finalidad legítima, acorde con la Constitución Política y la ley, la cual debe ser informada de manera previa y precisa y al Titular para que otorgue su Autorización.

3.3. Principio de Libertad o Consentimiento informado: El Tratamiento de Datos Personales en  INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, sólo podrá darse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no podrán ser obtenidos, tratados o divulgados sin Autorización del Titular, salvo mandato legal o judicial que supla el consentimiento del Titular.

3.4. Principio de veracidad o calidad: Los Datos de carácter personal recolectados por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, deben ser veraces, completos, exactos, comprobables, comprensibles y mantenerse actualizados. Se prohíbe el Tratamiento de Datos parciales, fraccionados, incompletos o que induzcan a error.

3.5. Principio de Transparencia: En virtud de este principio, en el tratamiento de Datos Personales se garantizará el derecho que tiene el Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.

3.6. Principio de acceso y circulación restringida: Los datos personales que recolecte o trate INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S serán usados por ella, solo en el ámbito de la Finalidad y Autorización concedida por el Titular del Dato Personal, por tanto, no podrán ser accedidos, transferidos, cedidos ni comunicados a terceros, ni podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, a menos que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la normatividad vigente.

3.7. Principio de seguridad del Dato: INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, en su calidad de responsable del Tratamiento del Dato o de Encargado del Tratamiento de Datos Personales, según el caso, adoptará las medidas de seguridad físicas, tecnológicas y/o administrativas que sean necesarias para garantizar los atributos de integridad, autenticidad y confiabilidad de los datos personales. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, conforme la clasificación de los datos personales, implementará las medidas de seguridad de nivel aplicables según el caso, con el fin de evitar la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

3.8. Principio de Confidencialidad: INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos de carácter personal, tienen la obligación profesional de guardar y mantener la reserva de tales datos, obligación que subsiste aún finalizada la relación contractual. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S implementará, en sus relaciones contractuales, cláusulas de protección de datos en este sentido.

3.9. Principio de la pertinencia del dato: Los Datos Personales que obtenga INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos, teniendo en cuenta la Finalidad del Tratamiento y/o de la Base de Datos. Se prohíbe la recolección de datos personales desproporcionados en relación con la finalidad para la cual se obtienen.

3.10. Principio de la temporalidad del dato:  Una vez agotada la finalidad para la cual fue recolectado y/o tratado el Dato Personal, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S deberá cesar en su uso y por ende adoptará las medidas de seguridad pertinentes a tal fin.

3.11. Principio del deber de información: INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S informará, a los Titulares de los Datos Personales, así como a los Responsables y Encargados del tratamiento, del régimen de protección de datos adoptado por la organización, así como la finalidad y demás principios que regulan el tratamiento de estos datos. Informará además sobre la existencia de las Bases de Datos de carácter personal que custodie, los derechos y el ejercicio del habeas data por parte de los Titulares, procediendo al registro que exige la ley.

3.12.  Principio de protección especial de datos sensibles. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S sólo recolectará Datos Personales de carácter sensible cuando ello sea necesario y pertinente para el desarrollo de su objeto social. En cada caso deberá obtener Autorización expresa del Titular, o bien verificar que su tratamiento se origine y legitime en el marco de una relación contractual y/o negocial, o bien provenga de autorización legal. La información personal de carácter sensible que se pueda obtener de un proceso de selección de personal será protegida a través de las medidas de seguridad altas.

 CAPÍTULO IV.

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

 4.DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS.

Los Titulares de los Datos de carácter Personal contenidos en Bases de Datos que reposen en los sistemas de información de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, tienen los derechos descritos en este acápite en cumplimiento de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política y la ley.

El ejercicio de estos derechos será gratuito e ilimitado por parte del Titular del Dato Personal, sin perjuicio de disposiciones legales que regulen el ejercicio de los mismos.

El ejercicio del habeas data, expresado en los siguientes derechos, constituye una potestad personalísima y corresponderán al Titular del Dato de manera primigenia, salvo las excepciones de ley.

4.1. Derecho a conocer, actualizar y rectificar: Este derecho comprende la facultad del Titular del Dato a obtener la información respecto de sus propios Datos Personales, sean parciales o completos, del Tratamiento dado a los mismos, de la Finalidad del Tratamiento, la ubicación de las Bases de Datos que contienen sus Datos Personales y sobre las comunicaciones y/o cesiones efectuadas respecto de ellos, hayan sido éstas autorizadas o no. Igualmente, comprende la facultad de actualizar y rectificar sus Datos Personales, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados que puedan inducir a error o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido Autorizado.

4.2. Derecho de prueba de autorización: Este derecho comprende la facultad del Titular del Dato de solicitar la prueba de la Autorización que ha otorgado al Responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

4.3. Derecho de información: Este derecho comprende la facultad del Titular del Dato de solicitar al Responsable o al Encargado del Tratamiento, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales.

4.4.  Derecho a presentar quejas y reclamos o a ejercer acciones: El Titular del Dato Personal tiene derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad competente para el efecto, por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario.

4.5. Derecho a la revocatoria de la Autorización: El titular de los Datos Personales tiene el derecho de revocar la Autorización que faculta a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S para un Tratamiento con determinada finalidad, salvo en aquellos casos contemplados como excepciones por la ley.

4.6. Derecho al acceso a los Datos:  Este derecho comprende la facultad del Titular del Dato de acceder de manera gratuita a sus Datos Personales, que hayan sido objeto de Tratamiento.

4.7. Derecho a otorgar Autorización para el Tratamiento de Datos. En desarrollo del principio de Autorización, el Titular del Dato tiene derecho a otorgar su Autorización, por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior, para Tratar sus Datos Personales en INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S.

No se requerirá esta Autorización, en los siguientes casos:

4.7.1. Cuando sea requerida por entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales, o por orden judicial.

4.7.2. Cuando se trate de datos de naturaleza pública.

4.7.3. En casos de emergencia médica o sanitaria.

4.7.4. Cuando sea tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.

4.7.5. Cuando se trate de Datos relacionados con el registro civil de las personas.

En estos casos, si bien no se requiere de la Autorización del Titular, sí habrá lugar a la aplicación y observancia de los demás principios y disposiciones legales sobre protección de Datos Personales.

CAPÍTULO V.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

5. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

5.1. Deberes de los Responsables del Tratamiento.

El Responsable del Tratamiento de Datos Personales bajo su custodia, deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley y en otras que rijan su actividad:

  1. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
  2. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente norma, copia de la respectiva Autorización otorgada por el Titular.
  3. c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  6. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los Datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
  7. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
  8. h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente Autorizado de conformidad con lo previsto en la ley.
  9. i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en esta norma y en la ley.
  11. k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos, deber que se cumple con el presente documento y su implementación.
  12. l) Informar al Encargado del Tratamiento, cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
  13. m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
  14. n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
  15. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

5.2. Deberes de los Encargados del Tratamiento de Datos Personales.

Cuando INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S o cualquiera de los destinatarios de esta norma, asuma la calidad de Encargado del Tratamiento de Datos Personales bajo su custodia, deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley y en otras que rijan su actividad:

  1. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
  2. b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  3. c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la ley.
  4. d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
  5. e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en esta Norma y en la ley.
  6. f) Adoptar, como en efecto se hace con la adopción del presente, un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
  7. g) Registrar en la base de datos la leyenda «RECLAMO EN TRAMITE» en relación con la información personal que se discuta o cuestione por los Titulares, acorde con la forma en que se regule en la ley.
  8. h) Insertar en la base de datos la leyenda «INFORMACION EN DISCUSION JUDICIAL» una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del Dato Personal.
  9. i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio o por otra autoridad competente.
  10. j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
  11. k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  12. l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  13. m) En general, cumplir con las instrucciones y requerimientos que puntualmente imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

CAPÍTULO VI.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS TITULARES DEL DATO Y/O INTERESADOS EN EJERCERLOS

6. PROCEDIMIENTO DE HABEAS DATA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, ACCESO, ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN.

En desarrollo del derecho constitucional de habeas data respecto de los derechos de acceso, actualización, rectificación, cancelación y oposición por parte del Titular de Datos Personales o interesado habilitado legalmente, esto es, sus causahabientes y representantes legales, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S adopta el siguiente procedimiento:

6.1. El Titular del Dato y/o interesado en ejercer uno de estos derechos, acreditará esta condición mediante copia del documento pertinente y de su documento de su identidad, que podrá suministrar por medio físico o digital. En caso de que el titular esté representado por un tercero deberá allegarse el respectivo poder, el cual deberá tener reconocimiento del contenido ante notario, teniendo en cuenta que se trata del ejercicio del derecho constitucional fundamental al habeas data. El apoderado deberá igualmente acreditar su identidad en los términos indicados.

6.2. La solicitud para ejercer cualquiera de los derechos mencionados deberá hacerse en soporte escrito, sea este físico o digital. La solicitud de ejercicio de los derechos mencionados podrá dirigirse a la dirección principal o al correo electrónico habilitado por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S para el ejercicio del hábeas data. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S podrá disponer de otros medios para que el Titular de los Datos Personales ejerza sus derechos.

6.3. La solicitud de ejercicio de cualquiera de los derechos mencionados contendrá la siguiente información:

6.3.1. Nombre e identificación del Titular del Dato Personal, y de sus representantes, de ser el caso.

6.3.2. Petición concreta y precisa de información, acceso, actualización, rectificación, cancelación, oposición al Tratamiento y/o Revocatoria del Consentimiento. En cada caso la petición deberá estar razonablemente fundamentada para que INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S proceda, como Responsable de la Base de Datos, a dar respuesta.

6.3.3. Dirección física y/o electrónica para notificaciones.

6.3.4. Documentos que soportan la solicitud, si a ello hubiere lugar.

Si faltare alguno de los requisitos aquí indicados, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S así lo comunicará al interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que los mismos sean subsanados, procediendo entonces a dar respuesta a la solicitud de hábeas data presentada. Si transcurridos dos (2) meses sin que presente la información requerida, se entenderá que se ha desistido de la solicitud. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S podrá disponer de formatos físicos y/o digitales para el ejercicio de este derecho y en ellos indicará si se trata de una consulta o de un reclamo del interesado. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción completa de la solicitud, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S indicará que se trata de un reclamo en trámite. En la respectiva base de datos (PQR) se deberá consignar una casilla en la que se aparezcan las siguientes leyendas: “RECLAMO EN TRAMITE” y “RECLAMO RESUELTO”.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, cuando sea responsable de la Base de Datos Personales contenidos en sus sistemas de información, dará respuesta a la solicitud en el término de diez (10) días hábiles si se trata de una consulta,  de quince (15)  días si se trata de un reclamo. En los mismos plazos anteriores se pronunciará INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S,  cuando verifique que en sus sistemas de información no tiene datos personales del interesado que ejerce alguno de los derechos indicados.

En caso de reclamo, si no fuere posible dar respuesta dentro del término de (15) quince días hábiles, se le informará al interesado los motivos de demora y la fecha en la que se atenderá el reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de los primeros quince (15) días. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, en los casos que ostente la condición de Encargado del Tratamiento informará tal situación al Titular o interesado en el Dato Personal y comunicará al Responsable del Dato Personal la solicitud, con el fin de que éste dé respuesta a la solicitud de consulta o reclamo presentado. Copia de tal comunicación será dirigida al Titular del Dato o interesado, para que tenga conocimiento sobre la identidad del Responsable del Dato Personal y por ende, del obligado principal de garantizar el ejercicio de su derecho.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S,  documentará y almacenará las solicitudes realizadas por los Titulares de los Datos o por los interesados en ejercicio de cualquiera de los derechos, así como las respuestas a tales solicitudes. Esta información será tratada conforme a las normas aplicables a la correspondencia de la organización.

Para acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las acciones legales contempladas para los Titulares de Datos o interesados, será requisito previo, haber agotado el trámite de consultas y/o reclamos aquí descrito.

CAPÍTULO VII.

REGISTROS

7. REGISTRO CENTRAL DE BASES DE DATOS PERSONALES.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, como Responsable del Tratamiento de Datos Personales bajo su custodia, en desarrollo de su actividad empresarial, así como respecto de aquellos en los cuales tenga la calidad de Encargado del Tratamiento, dispondrá de un registro central en el cual relacionará cada una de las bases de datos contenidas en sus sistemas de información y demás archivos de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S.

El registro central de bases de datos personales permitirá:

7.1. Inscribir toda base de datos personales contenida en los sistemas de información y demás archivos de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. A cada base se le asignará un número de registro.

7.2. La inscripción de las bases de datos personales indicará: (i) El tipo de dato personal que contiene; (ii) La finalidad y uso previsto de la base de datos; (iii) Identificación del área de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S que hace el tratamiento de la base de datos; (iv)Sistema de tratamiento empleado (automatizado o manual) en la base de datos; (v) Indicación del nivel y medidas de seguridad que aplican a la base de datos en virtud del tipo de dato personal que contiene; (vi)  Ubicación de la base de datos en los sistemas de información de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S; (vii) El colectivo de personas o grupo de interés cuyos datos están contenidos en la base de datos; (viii) La condición de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S como Responsable o Encargado del Tratamiento de las Bases de Datos; (ix) Autorización de comunicación o cesión de la base de datos, si existiere. (x) Procedencia de los datos y procedimiento en la obtención del consentimiento; (xi) Empleado de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, custodio de la base de datos; (xii) Los demás requisitos que sean aplicables conforme al reglamento de ley que llegare a expedirse.

7.3. De manera mensual se registrarán, para efectos de cumplimiento y auditoria, los cambios surtidos en las Bases de Datos Personales, en relación con los requisitos antes enunciados. En caso de que las bases de datos no hayan sufrido cambios así se dejará constancia por el custodio de la misma.

7.4. La ocurrencia e historial de los incidentes de seguridad que se presenten contra alguna de las bases de datos personales custodiadas por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S serán documentados en este registro central.

7.5. El registro indicará las sanciones que llegaren a imponerse respecto del uso de la base de datos personales, indicando el origen de la misma.

7.6. La cancelación de la base de datos personales será registrada indicando los motivos y las medidas técnicas adoptadas por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S para hacer efectiva la cancelación.

 CAPÍTULO VIII.

TRATAMIENTO DE DATOS

8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Las operaciones que constituyen Tratamiento de Datos Personales por parte de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S en calidad de Responsable o Encargado de los mismos, se regirán por los siguientes parámetros.

8.1. Datos personales relacionados con la gestión del recurso humano.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S tratará los Datos Personales de sus empleados, contratistas, así como respecto de aquellos que se postulen para vacantes, en tres momentos a saber: antes, durante y después de la relación laboral y/o de servicios.

8.1.1. Tratamiento antes de la relación laboral. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S informará, de manera anticipada, a las personas interesadas en participar en un proceso de selección, las reglas aplicables al Tratamiento de los Datos Personales que suministre el interesado, así como respecto de aquellos que se obtengan durante el proceso de selección y obtendrá la Autorización requerida para entregar dicha información a terceros y para cualquiera otra finalidad distinta a la de participar en este proceso.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, una vez agote el proceso de selección, informará el resultado negativo y devolverá a las personas no seleccionadas los Datos Personales suministrados. Cuando ello no fuere posible, se procederá a su destrucción para lo cual habrá informado previamente al Titular. La información obtenida por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S respecto de quienes no fueron seleccionados, tales como resultados de las pruebas sicotécnicas y entrevistas, serán eliminados de sus sistemas de información, dando así cumplimiento al principio de finalidad.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S cuando contrate procesos de selección de personal con terceros, regulará en los respectivos contratos, el Tratamiento que se deberá dar a los Datos Personales entregados por los interesados, así como la destinación de la información personal obtenida del respectivo proceso en cumplimiento de esta norma.

Los Datos Personales e información obtenida del proceso de selección respecto del personal seleccionado para laborar en INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, serán almacenados en archivos determinados para el efecto, aplicando a esta información niveles y medidas de seguridad altas, en virtud de la potencialidad de que tal información contenga datos de carácter sensible.

La finalidad de la entrega de los datos suministrados por los interesados en las vacantes de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y la información personal obtenida del proceso de selección, se limita a la participación en el mismo; por tanto, su uso para fines diferentes, está prohibido.

8.1.2. Tratamiento de Datos durante la relación laboral.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S almacenará los Datos Personales e información personal obtenida del proceso de selección de los empleados, en una carpeta identificada con el nombre de cada uno de estos. El tratamiento y acceso a esta información, en formato físico o digital, será procedente acorde con los procedimientos establecidos por el Área de Gestión Humana.

El uso de la información de los empleados para fines diferentes a la administración de la relación contractual, está prohibido en INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. El uso diferente de los datos e información personal de los empleados solo procederá por orden de autoridad competente, siempre que en ella radique tal facultad. Corresponderá al área Jurídica de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, evaluar la competencia y eficacia de la orden de la autoridad competente, con el fin de prevenir una cesión no autorizada de datos personales.

8.1.3. Tratamiento de Datos después de terminada la relación contractual.

Terminada la relación laboral, cualquiera que fuere la causa, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S procederá a almacenar los datos personales obtenidos del proceso de selección y documentación generada en el desarrollo de la relación laboral en un archivo central, sometiendo tal información a medidas y niveles de seguridad altas, en virtud de la potencialidad de que la información laboral pueda contener datos sensibles. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S tiene prohibido ceder tal información a terceras partes, pues tal hecho puede configurar una desviación en la finalidad para la cual fueron entregados los datos personales por sus Titulares. Lo anterior, salvo autorización previa y escrita que documente el consentimiento informado, por parte del Titular del Dato Personal.

8.2. Tratamiento de Datos Personales de Proveedores.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S solo recaudará los datos que sean  necesarios, pertinentes y no excesivos para la finalidad de selección, evaluación y ejecución del contrato a que haya lugar con sus proveedores. Cuando se le exija a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S por su naturaleza jurídica, la divulgación de datos del proveedor -persona física- consecuencia de un proceso de selección, ésta se efectuará con las previsiones que den cumplimiento a lo dispuesto en esta norma y que prevengan a terceros sobre la finalidad de la información que se divulga.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S recolectará de sus proveedores los datos personales de los empleados de éste, que sean necesarios, pertinentes y no excesivos, que por motivos de seguridad deba analizar y evaluar, atendiendo las características de los servicios que se contraten con el proveedor.

Los datos personales de empleados de los proveedores recolectados por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, tendrá como única finalidad verificar su idoneidad y competencia de tales empleados; por tanto, una vez verificado este requisito, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S podrá devolver tal información al proveedor, salvo cuando fuere necesario preservar estos Datos.

Cuando INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S entregue Datos de sus empleados a sus proveedores, estos deberán proteger los Datos Personales suministrados, conforme lo dispuesto en esta Norma. Para tal efecto se incluirá la previsión respectiva,  en el contrato o documento que legitima la entrega de los Datos Personales. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S verificará que los Datos solicitados sean necesarios, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que fundamente la solicitud de acceso a los mismos.

8.3. Tratamiento de Datos Personales en procesos de contratación.

Los terceros que en procesos de contratación, alianzas y acuerdos de cooperación con INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S accedan, usen, traten y/o almacenen datos personales de empleados de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y/o de terceros relacionados con dichos procesos contractuales, adoptarán en lo pertinente lo dispuesto en este Norma, así como las medidas de seguridad que le indique INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S según el tipo de Dato de carácter personal tratado. Para tal efecto se incluirá la previsión de verificación respectiva en el contrato o documento que legitima la entrega de los Datos Personales. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S verificará y controlará que los datos solicitados sean necesarios, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad del tratamiento.

8.4. Tratamiento de datos personales de la comunidad en general.

La recolección de datos de personas físicas que INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S trate en desarrollo de acciones relacionadas con la comunidad, bien sea consecuencia del desarrollo de su objeto social o de cualquiera otra actividad, se sujetará a lo dispuesto en esta norma. Para el efecto, previamente INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S informará y obtendrá la Autorización de los Titulares de los Datos en los documentos e instrumentos que utilice y que estén relacionados con estas actividades.

En cada uno de los casos antes descritos, las áreas de la organización que desarrollen los procesos de negocios en los que se involucren Datos de carácter Personal, deberán considerar en sus estrategias de acción, la formulación de reglas y procedimientos que permitan cumplir y hacer efectiva las disposiciones aquí adoptadas, además de prevenir posibles sanciones legales.

CAPÍTULO IX.

PROHIBICIONES

9. En desarrollo de esta norma de seguridad de la información personal de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, se establecen las siguientes prohibiciones y sanciones como consecuencia de su incumplimiento.

9.1. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S prohíbe el acceso, uso, gestión, cesión, comunicación, almacenamiento y cualquiera otro tratamiento de datos personales de carácter sensible sin la Autorización del Titular del Dato Personal y/o de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S.

El incurrir en esta prohibición por parte de los empleados de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S acarreará las sanciones a que haya lugar de conformidad con la ley. El incurrir en esta prohibición por parte de los proveedores que contraten con INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S dará lugar a la terminación del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. En los contratos con los proveedores, en lo que el objeto contratado tenga relación con Datos Personales, se pactará una previsión en relación con los perjuicios que se pueden llegar a ocasionar a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S como consecuencia de la imposición de multas, sanciones operativas, entre otras, por parte de las autoridades competentes y como consecuencia del obrar imprudente o negligente del proveedor.

9.2. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S prohíbe la cesión, comunicación o circulación de datos personales, sin el consentimiento previo, escrito y expreso del Titular del Dato o sin autorización de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. La cesión o comunicación de datos personales, deberá ser inscrita en el registro central de Datos Personales de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y contar con la autorización del custodio de la base de datos.

9.3. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S prohíbe el acceso, uso, cesión, comunicación, tratamiento, almacenamiento y cualquiera otro tratamiento de datos personales de carácter sensible que llegaren a ser identificados en un procedimiento de auditoría en aplicación de la norma sobre el buen uso de los recursos informáticos de la organización y/u otras normas expedidas por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S para estos fines.

Los datos sensibles que llegaren a identificarse en el proceso de auditoría, serán informados al usuario del recurso informático, con el fin de que éste proceda a eliminarlos; de no ser posible esta opción, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S procederá a eliminarlos de manera segura.

9.4. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S prohíbe a los destinatarios de esta Norma cualquier tratamiento de Datos Personales que pueda dar lugar a alguna de las conductas descritas en la ley de delitos informáticos 1273 de 2009, salvo que se cuente con la Autorización del Titular del Dato y/o de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S según el caso.

9.5. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S prohíbe el tratamiento de Datos Personales de niños y adolescentes menores de edad. Todo Tratamiento que se llegare a hacer respecto de los Datos de los menores, se deberán asegurar los derechos prevalentes que la Constitución Política reconoce a éstos, en concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia. En casos de Tratamiento de estos Datos, la respectiva Autorización deberá ser otorgada por los representantes legales, según el caso.

CAPÍTULO X.

TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES

10.PROHIBICIÓN:

Está prohibida la Transferencia de Datos Personales a cualquier persona cuyo asiento sea un país no seguro para la protección de datos. Se entienden países seguros, aquellos que cumplan con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta prohibición no regirá, cuando:

  1. a) El Titular del Dato haya otorgado su Autorización previa, expresa e inequívoca para efectuar la transferencia.
  2. b) Intercambio de Datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del

Titular o por razones de salud o higiene pública.

  1. c) Se trate de transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación aplicable a dichas transacciones.
  2. d) Transferencias acordadas el marco de tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea parte.
  3. e) Transferencia necesaria para la ejecución de un contrato entre el Titular y INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S como Responsable y/o Encargado del Tratamiento y/o para la ejecución de medidas precontractuales, siempre y cuando medie la Autorización previa del Titular.
  4. f) Transferencias legalmente exigidas para salvaguardar un interés público o para la salvaguardia del interés público o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

CAPÍTULO XI.

ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

11.La responsabilidad en el adecuado tratamiento de datos personales al interior de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, está en cabeza de todos los empleados. En consecuencia, cada área que maneje los procesos de negocios que involucren tratamiento de Datos Personales, deberán adoptar las reglas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la presente norma, dada su condición de custodios de la información personal que está contenida en los sistemas de información de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. En caso de duda respecto del tratamiento legal de los datos personales, se acudirá al Área Jurídica para que indique la directriz a seguir, según el caso.

CAPÍTULO XII.

LIMITACIONES TEMPORALES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

12. TEMPORALIDAD DEL DATO PERSONAL.

En el tratamiento de datos personales que efectúa INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, la permanencia de los datos en sus sistemas de información estará determinada por la finalidad de dicho Tratamiento. En consecuencia, agotada la finalidad para la cual se recolectaron los datos, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, procederá a su destrucción o devolución, según el caso o bien a conservarlos según lo dispuesto en la ley, adoptando las medidas técnicas que impidan un tratamiento inadecuado.

CAPÍTULO XIII.

DISPOSICIONES VARIAS

13. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

En el Tratamiento de los Datos Personales objeto de regulación en esta Norma, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, adoptará medidas de seguridad físicas, lógicas y administrativas, las cuales se clasifican en nivel alto, medio y bajo, conforme el riesgo que pueda derivar de la calidad de los Datos Personales tratados.

En desarrollo del principio de seguridad de los Datos Personales, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S adoptará una directriz general sobre estas medidas, que serán de obligatorio acatamiento por parte de los destinatarios de esta norma.

14. PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, con el fin de dar a conocer a los destinatarios de esta Norma el régimen de sanciones previsto por la Ley 1581 de 2012 en su Artículo 23, que materializa los riesgos que se asume por un indebido Tratamiento de Datos Personales, se transcribe a continuación:

“ARTICULO 23 de la Ley 1581 de 2012. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

 

“a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. “b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.

“c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

“d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.”

La notificación de cualquier procedimiento de investigación por parte de cualquier autoridad, relacionado con el Tratamiento de Datos Personales, deberá ser comunicada de manera inmediata al Área Jurídica de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, con el fin de tomar las medidas pertinentes para la defensa de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, en procura de evitar la imposición de las sanciones previstas en la legislación colombiana, en especial las contempladas en el Título VI, Capítulo 3 de la Ley 1581 de 2012.

Como consecuencia de los riesgos que asume INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S bien en calidad de responsable del Tratamiento, bien en calidad de Encargado del Tratamiento de Datos Personales, el incumplimiento de esta norma por parte de sus destinatarios dará lugar a las sanciones y/o medidas contempladas en las normas aplicables.

15. ENTREGA DE DATOS PERSONALES A AUTORIDADES.

Cuando las autoridades del Estado soliciten a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, acceso y/o entrega de datos de carácter personal custodiados por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, se verificará previamente la legalidad de la petición, la pertinencia de los datos solicitados en relación con la finalidad expresada por la autoridad y se documentará la entrega de la información personal solicitada previendo que la misma cumpla con todos sus atributos (autenticidad, confiabilidad e integridad) y advirtiendo el deber de protección sobre estos datos, tanto al funcionario que hace la solicitud, a quien la recibe, así como a la entidad para la cual estos laboran. Se prevendrá a la autoridad que requiera la información personal, sobre las medidas de seguridad que aplican a los Datos Personales entregados y los riesgos que conlleva su indebido uso e inadecuado Tratamiento.

16. FINALIDAD DE LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES: INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S podrá hacer uso de los datos personales para: a) Ejecutar la relación contractual existente con sus clientes, proveedores y trabajadores, incluida el pago de obligaciones contractuales; b) Proveer los servicios y/o los productos requeridos por sus usuarios; c) Informar sobre nuevos proyectos, productos o servicios y/o sobre cambios en los mismos; d) Evaluar la calidad del servicio; e) Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo; f) Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los proyectos, productos y/o servicios, eventos y/o promociones de tipo comercial o no de éstas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y/o por terceras personas; g) Desarrollar el proceso de selección, evaluación, y vinculación laboral; h) Soportar procesos de auditoría interna o externa; i) Registrar la información de empleados y/o pensionados (activos e inactivos) en las Bases de Datos de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S i) Los indicados en la autorización otorgada por el Titular del Dato o descritos en el aviso de privacidad respectivo, según sea el caso; j) Suministrar, compartir, enviar o entregar sus Datos Personales a empresas filiales, vinculadas, o subordinadas de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S ubicadas en Colombia o cualquier otro país en el evento que dichas compañías requieran la información para los fines aquí indicados. Respecto de los datos (i) recolectados directamente en los puntos de seguridad, (ii) tomados de los documentos que suministran las personas al personal de seguridad y (iii) obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro o fuera de las instalaciones de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S, éstos se utilizarán para fines de seguridad de las personas, los bienes e instalaciones de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso. Si un Dato Personal es proporcionado, dicha información será utilizada sólo para los propósitos aquí señalados, y por tanto, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S  no procederá a vender, licenciar, transmitir, o divulgar la misma, salvo que: (i) exista Autorización expresa para hacerlo; (ii) sea necesario para permitir a los contratistas o agentes prestar los servicios encomendados; (iii) sea necesario con el fin de proveer nuestros proyectos, servicios y/o productos; (iv) sea necesario divulgarla a las entidades que prestan servicios de mercadeo en nombre de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S o a otras entidades con las cuales se tengan acuerdos de mercado conjunto; (v) la información tenga relación con una fusión, consolidación, adquisición, desinversión, u otro proceso de reestructuración de la sociedad; (vi) que sea requerido o permitido por la ley. INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S podrá subcontratar a terceros para el procesamiento de determinadas funciones o información. Cuando se subcontrate con terceros el procesamiento de información personal o se proporcione información personal a terceros prestadores de servicios, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S advierte a dichos terceros sobre la necesidad de proteger la información personal con medidas de seguridad apropiadas, se prohíbe el uso de la información para fines propios y se solicita que no se divulgue la información personal a otros.

16. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para dar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El personal que realice el Tratamiento de los Datos Personales ejecutará los protocolos establecidos con el fin de garantizar la seguridad de la información.

17. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Política de Datos Personales fue creada el día quince(15) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo la política de tratamiento de datos vigente para INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. Cualquier cambio que se presente respecto de la presente política, se informará a través de INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S.

  

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INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S

NIT 890.900.443-0